reconocido a los integrantes del Poder Judicial de la Nación por aplicación de la acordada 14/92 de la Corte Suprema de Justicia, dado que dicha normas les es inaplicable toda vez que no incluyó en la modificación de los montos del suplemento al "juez de cámara" al que, conforme las disposiciones vigentes, hubiera podido corresponder —de así decirlo el Tribunal de Cuentas por acto dispositivo expreso— una readecuación del monto remunerativo de sus vocales y, en su consecuencia, de sus empleados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte Suprema remite.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 195/198, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala ID), revocó —en lo que aquí interesa— la decisión de primera instancia en cuanto rechazó la demanda en punto al reclamo de los actores —ex agentes del Tribunal de Cuentas de la Nación— por las diferencias salariales del adicional reconocido a los integrantes del Poder Judicial de la Nación por aplicación de la acordada 14/92 de la Corte Suprema de Justicia.
Sostuvo que en atención a que el Ministerio de Economía había reconocido (resoluciones MEyP 87/02; 620/06 y 173/07) la diferencia salarial en los haberes de los ex agentes del Tribunal de Cuentas del suplemento establecido por la acordada CSJN 14/92, su incorporación al Ministerio del Interior debió haber sido respetando sus remuneraciones con dichas diferencias en virtud del art. 13 del decreto 993/91en su remisión al decreto 5592/68.
Asimismo declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a noviembre de 1997 y resolvió que los montos debidos estaban alcanzados por la consolidación de deudas del Estado.
—I-
Disconforme, el Estado Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 205/215, contestado a fs. 219/220, que es concedido a fs. 221.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2112
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