Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2115 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

El ex Tribunal de Cuentas, por resolución 205/91 en uso de las facultades emergentes de los arts. 57 y 45 de las leyes 23.410 y 23.659, respectivamente, adecuó el régimen remunerativo de su personal y aprobó a partir del 1 de marzo de 1992 las remuneraciones de aquellos comprendidos en las categorías VI a XI y dispuso, desde igual fecha, un suplemento mensual no remunerativo ni bonificable para las categorías la VI.

La acordada CSJN 14/92 estableció que "...a partir del 1° de abril de 1992 el suplemento mensual no remunerativo ni bonificable creado por el artículo 2?) de la Acordada 56/91 queda fijado en los importes que se consignan en la planilla anexa a la presente y para los cargos que allí se detallan" entre los que no figura el juez de cámara y equiparados.

En mi concepto, como ya sostuve en oportunidad de dictaminar en la causa A.10.XLIV "Abregú, Pedro Alberto c/ Tribunal de Cuentas de la Nación s/ empleo público", queda claro, que a partir de la facultad legal del (ex) Tribunal de Cuentas de la Nación de fijarse sus propias remuneraciones (art. 57 de la ley 23.410), de lo dispuesto en el art. 45 de la ley 23.659 que faculta al (ex) TCN a fijar la remuneración de su personal adecuado al sistema de sus vocales y lo normado a través de la resolución TCN 3598/88 en cuanto a que la remuneración del personal resulta de aplicar sobre el monto que perciban los Vocales un determinado porcentaje y que los empleados gozan de una aplicación automática de toda mejora de orden conceptual o material —excluidos los adicionales particulares— que se produzca en beneficio de los vocales, el mentado suplemento de la acordada 14/92 debió traducirse en un acto del (ex) Tribunal de Cuentas disponiendo la fijación del suplemento o su aumento como sucedió con el dictado de la resolución 205/91 de dicho cuerpo. Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que la mencionada acordada 14/92 no incluía en la modificación de los montos del suplemento al "juez de cámara" al que, conforme las disposiciones en cita, hubiera podido corresponder —de así decidirlo el Tribunal de Cuentas por acto dispositivo expreso— una readecuación del monto remunerativo de sus vocales y, en su consecuencia, de sus empleados.

En tales condiciones, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene la inaplicabilidad de la acordada 14/92 a los ex integrantes del TCN aun a pesar del reconocimiento administrativo por actos del Ministerio de Economía y Producción, en tanto ellos no impiden que, frente al planteo judicial respecto de la invalidez de la interpretación que se le acordó, así se la declare.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos