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Fallos: 335:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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El recurrente se agravia del alcance equívoco que se le da a la acordada CSIN 14/92 para acordar la diferencia salarial a favor de los ex agentes del Tribunal de Cuentas porque no solo ésta se dirigía a determinados cargos dentro del escalafón del Poder Judicial que no era justamente el cargo de juez de cámara —al que hace referencia el art. 78 de la Ley de Contabilidad— sino porque por el art. 45 de la ley 23.659 la vinculación de la remuneración de los empleados del Tribunal lo era en relación con los haberes de sus vocales según la resolución TCN 3598/88 y éstos no vieron incrementado su sueldo por la acordada en cita.

Afirma que el reconocimiento que hiciera el Ministerio de Economía no modifica la solución del caso judicial porque se omite tener en cuenta la correcta interpretación de la acordada en cuestión respecto de los ex integrantes del Tribunal resultando su aplicación a los actores inválida e ilegal.

— HI En el sub lite, en tanto se discute el alcance y la interpretación de normas federales y la decisión recaída es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48), corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario.

Asimismo, cabe tener en cuenta que V.E. ha dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la Cámara ni del recurrente, sino que le corresponde realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 317:779 , entre otros).

—IV-

En ese entendimiento, la cuestión a resolver radica en determinar si los ex empleados del ex Tribunal de Cuentas de la Nación fueron acreedores del aumento otorgado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por acordada 14/92 que modifica los importes del suplemento no remunerativo creado por la acordada 56/91 para los cargos comprendidos entre Fiscal de primera instancia y prosecretario administrativo, ambos inclusive.

Para ello, considero prudente transcribir las disposiciones de orden salarial de los integrantes del ex Tribunal de Cuentas de la Nación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2113

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