a dependencias del Poder Judicial y, en segundo plano, se distinguía una manifestación popular en la que se advertía un cartel sostenido por una persona que decía "De Reyes Balboa se vendió a los militares", imagen que había sido obtenida tiempo atrás, durante el trámite del caso "Carrasco I", en el que también había intervenido con el citado rol.
2) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén, por mayoría, rechazó los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada respecto de la sentencia de cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, condenando a la editorial a pagar la suma de $ 45.000, con más sus intereses y a publicar un extracto del fallo, además de prohibir en lo sucesivo la utilización de la citada fotografía.
A tal efecto, después de concluir que en el caso no existía violación del principio de congruencia pues el actor había solicitado en su demanda la reparación del daño al honor, a la profesionalidad y a su función, sin que la alzada se hubiese apartado de los términos de la litis al fallar, el a quo efectuó consideraciones vinculadas con la libertad de prensa en el sistema constitucional argentino y con la aceptación en nuestro derecho positivo de la doctrina de la real malicia.
En tal sentido, el superior tribunal de justicia local sostuvo que en el caso resultaba irrelevante analizar el factor de atribución de responsabilidad específico del medio periodístico, en razón de que la condena resultaba suficientemente fundada en la violación del derecho a la imagen y que la responsabilidad de la editorial se infería de la publicación de una fotografía que indicaba una noticia periodística inexacta por no corresponderse con las circunstancias de tiempo y lugar, aparte de que ilustraba una frase agraviante contra el honor del actor.
3) Que no obstante ello, el a quo efectuó algunas consideraciones sobre el tema. Afirmó que la recurrente omitía hacerse cargo de que, sin perjuicio de la opinión de la alzada respecto de la doctrina de la real malicia, se analizaba la res
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2097
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