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Fallos: 335:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 de las circunstancias mencionadas a fin de establecer si concurrían algunas de esas excepciones.

Por añadidura, tampoco se comprende, a partir de los argumentos de la sentencia, por qué razón la publicación de la foto devendría en ilícita por el hecho de que hubiese sido tomada en un contexto temporal diferente al de ese momento si, en definitiva, la fotografía había sido obtenida en el marco de un proceso penal inexorablemente ligado al proceso al que se hizo referencia en la nota que suscitó la presente contienda (homicidio y encubrimiento del homicidio de Omar Carrasco, respectivamente), habiendo intervenido el actor, en su calidad de funcionario, en ambas etapas.

Tales omisiones, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por el Tribunal, privan al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y bastan para descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 313:1095 ; 321:2243 y 325:1549 , entre otros).

—V-

Por lo expuesto, y sin abrir juicio acerca de la decisión que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto, considero que V.E.

debe dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 18 de marzo de 2009. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, PU lla de 2070.

Autos y Vistos: Considerando:

1) Que Manuel De Reyes Balboa —fiscal actuante en el denominado caso "Carrasco II"- promovió demanda contra Editorial Río Negro S.A. por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la publicación en la edición del 8 de julio de 1998, de un artículo que trataba sobre el curso del citado proceso judicial, ilustrado por una fotografía en la que aparecía ingresando

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2096

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