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Fallos: 335:15 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tal como se comprueba en una gran cantidad de expedientes análogos en los que intervino este Ministerio Público Fiscal y actualmente se encuentran a consideración del Tribunal.

Esta conducta es demostrativa de que el apelante consideró que la inclusión del tenedor de un título entre las excepciones al diferimiento de los servicios de la deuda pública nacional no se ve modificada por nuevas leyes que contemplan otras modalidades de tratamiento y regulación de la deuda pública.

A mayor abundamiento, cabe poner de resalto que a similares conclusiones arribó este Ministerio Público Fiscal, al pronunciarse en una causa sustancialmente análoga al sub examine (autos T. 394, L. XLIV, "Tapella, Néstor Carlos y otro c/ EN Bocones previsionales s/ amparo ley 16.986", dictamen del 10 de diciembre de 2010).

—VI-

Opino, por tanto, que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de JI13.

Vistos los autos: "Parada, Lylia y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 471/02 s/ amparo sobre ley 25.561".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa T,394.XLIV "Tapella, Néstor Carlos y otro c/ E.N. -Bocones Previsionales s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de septiembre de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-15

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