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Fallos: 335:2081 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, PA (Ali Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sersider SAMICFIA c/ Aceros Zapla S.A. s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios de fs. 536/557 y 570/590 y se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados. Con costas (art. 68 del Cédigo Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs.

2. Notif € y remitanse> > he — , A

RICARDO LUIS LORE! /

HI de NOLASCO
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E. RAUL ZAFFARONI

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2081

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