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Fallos: 335:1979 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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testigos coincidieron en que los funcionarios que habían sido designados por el Banco de la Nación Argentina para trabajar en el exterior, tenían relación de dependencia con la entidad demandada y que su designación era temporaria. Asimismo que siempre estaba subyacente que por cualquier razón de servicio, el agente pudiera ser reintegrado al país o destinado al exterior, en función de cuestiones de mejor servicio o de necesidades internas del Banco.

10) Que, entonces, del análisis del régimen particular del personal expatriado, el contrato suscripto entre las partes y la prueba testimonial ya descripta, se sigue que la designación de los agentes en el exterior era temporaria y sujeta a que pudiera disponerse el retorno al país o su traslado a otro destino en el extranjero, en virtud de un mejor servicio o de necesidades internas del Banco. En este sentido, el cambio del lugar de trabajo formaba parte de las condiciones del contrato en razón de su objeto. En consecuencia correbponde afirmar que, el traslado debe entenderse como un evento normal en el desarrollo del vínculo contractual, previsto para atender a la buena marcha y organización de la empresa.

11) Que, en relación al alegado perjuicio material por la supresión del cobro del rubro "complemento por ubicación geográfica", al decidirse la repatriación del actor a la República Argentina, cabe señalar que ambas partes coinciden en que de conformidad con la resolución del Directorio del Banco del 21 de julio de 1983, éste es percibido en función del mayor costo de vida del empleado en el exterior.

En ese contexto, se considera que dicho rubro pudo ser válidamente dejado sin efecto por el empleador, cuando la circunstancia de traslado se modificara, por no contar el demandante con un derecho adquirido a la permanencia en un lugar fijo.

12) Que tampoco resultan atendibles los reparos que el dependiente opuso al traslado con sustento en su estado de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1979

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