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Fallos: 335:1964 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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lado a modo de seguro, sino a los terceros que resultan perjudicados con motivo de su actuación como tales" (v. fs. 513, penúltimo párrafo; el subrayado es mío). Como se ve de inmediato, esta idea remite directamente a la incumbencia profesional descripta por la ley —que no es, insisto, la intermediación financiera, vedada a los escribanos—; pero, además, resulta incongruente con la construcción conceptual esgrimida por la Sala en el sentido de que la apariencia confiable que suscitaría la imagen del notario —haya éste procedido estrictamente o no como tal—, deriva también en la responsabilidad del fondo.

—VI-

Según enseña desde antiguo V.E., los magistrados deben desentrañar la significación jurídica de las leyes, superando la rigidez de las pautas gramaticales, pero en su labor exegética están igualmente obligados a abstenerse de toda inteligencia que equivalga a prescindir del régimen aplicable (arg. Fallos: 316:814 ; 319:2476 ; 326:1864 , por remisión al dictamen de esta Procuración).

Por otro lado, aun cuando el discurso judicial no tiene que seguir necesariamente a las partes en sus invocaciones jurídicas, examinando todos y cada uno de los elementos argumentativos y probatorios traídos al expediente, en la especie ha quedado en claro que el tribunal atendió a unos puntos e ignoró —sin fundamentos plausibles— otros de importancia, realizando una selección incongruente (arg. Fallos: 329:4133 y 4931, entre muchos otros).

En tales condiciones, la resolución impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, estimo que debe hacerse lugar sin más al recurso interpuesto y descalificar el pronunciamiento en base a la doctrina de la arbitrariedad.

—VIIPor consiguiente, opino que corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1964

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