Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Salta n' 2.
OLIVERA, JULIA PATRICIA
S/ RECURSO DIRECTO ART. 32 LEY 24.521 c/ Res. 400/07 UN.E.R.
IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que desestimó el recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521 dedujo la actora contra la resolución rectoral que la reencasilló y la resolución del Consejo Superior de la universidad local que rechazó su apelación y confirmó el acto impugnado, pues la Cámara fundó su decisión en que el recurso judicial se presentó una vez vencido el plazo del art. 25 de la ley 19.549, sin examinar el planteo de que ese término no había siquiera comenzado al momento de interponer aquel recurso por aplicación de lo expresado por la misma institución en el acto de notificación, cuando expresó que la resolución estaba condicionada a la aprobación de proyecto integral de reencasillamiento por el Consejo Superior, y que cumplida la condición se tendrá concluida la vía administrativa y podrían interponerse los recursos.
—Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte—.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
La notificación del acto que utilizó la Universidad —en el caso, en la resolución que ordenó el reencasillamiento de la actora- es una circunstancia que no debería perjudicar al particular al momento de intentar la revisión judicial del acto que considera lesivo de sus derechos, debiendo procurarse un atento examen de la cuestión a fin de evitar que se afecte gravemente la garantía constitucional del acceso a la justicia y se desconozca el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa.
—Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (Sala única Civil) desestimó el recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1885
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