En este sentido, creo que el arbitrio sustentado a fs. 384 vta. —que apoya la denegatoria de la apelación federal en la ausencia de legitimación adoptiva—, resulta incongruente en tanto que, de seguirse ese temperamento, cualquier sujeto a quien se le rehusara la participación en juicio, se vería apriorísticamente impedido de impugnar su exclusión del proceso.
De igual manera, lo resuelto a fs. 383/386 desconoce expresas directivas legales según las cuales —tal como se explicitará más adelante—, el Ministerio Pupilar es parte esencial en los asuntos que comprometen a menores de edad, llegando a gozar de autonomía de postulación en múltiples situaciones.
Hecha esta aclaración, cabe señalar ahora que si bien el instituto de la adopción refiere —en principio— a preceptos de derecho común, cuya interpretación sería ajena ala actividad revisora extraordinaria de V.E.
art. 15 de la ley 48), pienso que el tribunal superior de la causa ha incurrido en una apreciación rigurosamente literal de los textos legales aplicables, en desmedro del mejor interés del niño consagrado en los arts. 3.1 y 21 dela Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN), y con la consecuente frustración de los derechos amparados por los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Dicha circunstancia configura, a mi ver, justificación bastante para autorizar la apertura de esta instancia excepcional (arg. Fallos: 308:1978 y 321:865 ).
—IV-
En orden al cometido que nos ocupa, juzgo menester tener presentes las líneas interpretativas que pueden extraerse de los precedentes de Fallos:- 308:1978 ; 321:865 ; 328:2870 ; 330:642 ; 331:147 ; y S.C. G.N°617, L. XLIII, "G., M.G. s/protección de persona —causa n° 73.154/05—, del 16 de septiembre de 2008.
A ellas corresponde ceñirse, dándolas aquí por reproducidas, aunque creo de utilidad destacar seguidamente algunos de esos conceptos, en función de las características del debate por el que se me corre vista:i.- en el ámbito de los derechos del niño, se reconoce a la adopción como un instrumento necesario para su protección, que encuentra justificación y fundamento en los valores justicia, solidaridad y paz social.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1841
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