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Fallos: 335:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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elementos suficientes para expedirse, por irrogar un dispendio jurisdiccional (v. fs. 177/187).

—IV-

Los accionantes, trabajadores de Aerolíneas Argentinas S.A. desvinculados de la firma y en actividad (al menos hasta la fecha de la pericia contable), promovieron demanda reclamando la entrega de las acciones clase "B" del PPP de la compañía 0, en su defecto, la reparación de los daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento obligacional del Ministerio de Economía (v. fs. 6/11, 22/23 y 104/109).

El Estado Nacional interpuso, a su turno, entre otras alegaciones, excepción de prescripción con base en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (n" 20.744), la que fue respondida y diferida en su valoración para el momento de dictar sentencia (cfr. fs. 50/67, 69, 70 y 124).

En ocasión de pronunciarse, el juez de grado apreció que correspondía estar al término decenal del artículo 846 del Código Comercial y que el punto de partida del cómputo estaba dado por el dictado del decreto n" 461/90 (BO: 13/3/90), sobre cuya base se adjudicó la empresa. Evaluó luego que el 11/04/06, fecha en que se dedujo el reclamo, la acción se hallaba prescripta con holgura (v. fs. 128/129).

Recurrida la decisión (fs. 132 y 157/158), condujo al pronunciamiento arribado en crisis a esta instancia federal (v. fs. 165/1658).

Ponderó la a quo, con cita de un precedente del propio tribunal C"Stegmiller"), que el hito inicial de la prescripción liberatoria se configuró con la exclusión de los actores del PPP, lo que se verificó con el dictado del decreto n" 596/95, que data del 02/05/95. Por dicho motivo —aseveró—la demanda iniciada el 11/04/06 no se encontraba prescripta cf. fs. 11vta. y 166).

—V-

Ha reiterado V.E. que, si al fundarse el recurso se alegó, entre otros extremos, la arbitrariedad del pronunciamiento, compete tratar esta tacha en primer término, dado que de existir no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha (Fallos: 330:4706 , entre varios otros).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1834

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