de jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Estado local mencionado por considerarla incursa en la causal de mal dese Expresó en esa apelación, agregada a fs. 1/40, que en las actuaciones de ese'proceso tramitadas por ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad dicho órgano incurrió en arbitrariedad al violentar garantías constitucionales locales y federales, a saber: a) "falta de una imputación prima facie en el primer traslado (violación al derecho de defensa)"; b) "[Almplitud probatoria para la acusación y restricciones probatorias para la defensa durante la etapa preliminar (violación al derecho de defensa)"; c) "[A]lcusación del Dr. Vega en exceso del mandato del plenario (falta de jurisdicción, violación al principio de congruencia, violación al debido proceso)"; y, d) "[E]1l irregular nombramiento de los representantes del estamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (violación a la garantía del juez natural)".
Agregó que el Jurado de Enjuiciamiento también pecó de arbitrariedad "en la subsunción de los hechos en la causal de "mal desempeño", por "ignorar" a su respecto "el derecho público local" (fs. 18 vta.). A su vez, sostuvo que esta arbitrariedad se desdoblaba en: a) arbitrariedad en la configuración de la causal; b) arbitrariedad en la subsunción de los hechos en tal causal y en la valoración de la prueba; y c) arbitrariedad en la utilización de la causal "inhabilidad psíquica" de modo concurrente o subjuntivo.
2°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el voto concurrente de los cuatro miembros que participaron del acuerdo, rechazó el recurso interpuesto por la doctora Rosa Elsa Parrilli (fs. 164/211).
Después de subrayar que el art. 123 de la Constitución local dispone que el fallo del jurado de enjuiciamiento será irrecurrible salvo los casos de manifiesta arbitrariedad, cláusula que es reproducida por el art. 28 de la ley 54, el superior tribunal estadual consideró que el alcance de la revisión
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1781
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