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Fallos: 335:1780 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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con la mayoría especial prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típicamente reglada de mal desempeño, la sentencia dio respuesta a los planteos mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido por lo que, ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia (arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y art. 14 ley 48).


GARANTIA DEL JUEZ NATURAL.
Corresponde desestimar el agravio referido a la violación de la garantía del juez natural pues, sin cuestionar la defensa que el órgano juzgador que tomó intervención en el procedimiento fue la autoridad local a la cual las normas constitucionales y legales le asignan la atribución de que se trata respecto de todos los magistrados de igual condición que la recurrente, la circunstancia de que algunos de los miembros que integraron el jurado de enjuiciamiento hayan sido designados con posterioridad a los hechos investigados —y aún al comienzo de las actuaciones cumplidas ante el órgano acusador es absolutamente inocua para comprometer la mencionada garantía consagrada por la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jaciocl> de nep de ele Vistos los autos: "Parrilli, Rosa Elsa s/ recurso en SCD187/09-0 (denuncia efectuada por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad del GCBA)".

Considerando:

1) Que la señora Rosa Elsa Parrilli se presentó ante el superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —en los términos del art. 123 de la Constitución de dicho Estado y del art. 29 de la ley 54-— con el objeto de interponer recurso directo contra dos pronunciamientos del Jurado de Enjuiciamiento; por el primero de ellos, dicho órgano rechazó los planteos de nulidad que había promovido la enjuiciada —como cuestiones preliminázes+ alcinieiarse el juicio, y por el btrohizo lugar a la acusación y destituyó a la recurrente del cargo

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1780

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