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Fallos: 335:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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trovertido, la facultad del fabricante en el marco del contrato de concesión que lo unía con la concesionaria, de fijar el precio de venta y en consecuencia el margen de comisión de ésta última, a diferencia de lo que ocurre en el sub lite, donde, como ya mencioné, esta atribución no aparece expresamente pactada. En este punto, corresponde agregar que tampoco fue estudiada la situación de la administradora de ahorro previo y su participación en la operatoria comercial que autorice a condenarla a restituir un porcentaje de comisión en las ventas concluidas mediante el sistema de ahorro previo.

Por otra parte, y en lo referente a la condena por comisiones sobre seguros de unidades vendidas a través de planes de ahorro, el tribunal ordenó calcular tomando como punto de partida la fecha de la Circular de Autoahorro Volkswagen N° 30/87 (9/6/1987) —v. fs. 12/15, sin ponderar adecuadamente las constancias de la causa ni el alcance de las pretensiones de la sociedad actora, quien en su escrito de demanda reclamó los importes por este concepto desde el año 1992 (fs. 466).

También, en relación con ello, resulta menester resaltar que habiendo sido planteada por la demandada la falta de legitimación pasiva en orden a estos rubros, al menos hasta el 1 de enero de 1996 (fecha identificada por la perito contadora oficial como el momento de reasunción de la administración de los planes de ahorro de la marca Volkswagen, fs. 2630), la alzada debió estudiar en forma pormenorizada el contenido de la Circular N" 30/87 citada que daba cuenta de un cambio en la administración de los planes de ahorro y la situación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, para poder así resolver sobre la procedencia de la pretensión de la actora sobre este rubro.

En estos aspectos, en mi opinión, el recurso de fajas 5320/5341 debe prosperar. Sobre estas cuestiones en particular, y en igual sentido, no es ocioso recordar que esta Procuración General de la Nación ha emitido opinión en autos "Autocam S.A.C.LF.I. c/ Autolatina Argentina S.A. y otros s/ ordinario" (S.C.A. N° 215; L. XLV) el día 9 de noviembre de 2010.

Sin embargo, a mi juicio, no pueden tener favorable acogida los agravios relacionados con los pagos realizados en concepto de impuesto a los ingresos brutos por las operaciones concertadas dentro del sistema de ahorro previo que el tribunal condenó a reintegrar, ya que los apelantes no rebaten adecuadamente lo resuelto por la alzada, sino

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1699

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