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Fallos: 335:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tuvieron las concesiones multilaterales efectuadas por el resto de los sectores en las ventas de rodados, y determinar en qué medida dicha modificación de la comisión afectó, en términos absolutos y como resultado final, la rentabilidad global de la concesionaria (v. al respecto manifestaciones de la propia actora a fs. 451), cabe precisar que de los instrumentos contractuales agregados a la causa, no parece surgir la facultad del concedente de fijar o imponer el precio de venta de los rodados y el margen de comercialización (fs. 47/56 y 1107/1114).

Nótese que no obstante la Cámara concluyó que de la interpretación en conjunto de los convenios suscriptos se desprendía que la ganancia del concesionario actor consistía en una comisión y no en la diferencia entre el costo del rodado y el precio de venta al público libremente pactado con cada cliente. Citó en apoyo de esta postura cláusulas del Reglamento para Concesionarios de Volkswagen Argentina S.A. (artículos 2 y 2.a, fs. 19), y del Programa de Ventas al Personal (fs. 192/195) que expresamente se refieren al precio de venta de los productos del fabricante a la concesionaria y del fabricante al personal, respectivamente, y no de la concesionaria al cliente.

Entonces, en mi opinión, en el caso, correspondía determinar el alcance y funcionamiento del sistema pactado, y en ese marco, evaluar puntualmente en qué medida la modificación, en menos, de la retribución total en concepto de comisión alegada por la accionante tenía su causa exclusivamente en razones de mercado y en la actividad de comercialización o en la conducta de la concedente, para decidir luego, sobre la procedencia del reclamo de "restitución del 2 del margen comisional".

Sin perjuicio de ello, el tribunal, con fundamento en pautas de excesiva laxitud, referidas sólo a la inoponibilidad de los convenios suscriptos luego del "Acuerdo para la reactivación y el crecimiento del sector automotriz" ya citado, en virtud del cual A.CA.R.A., en representación de todas las concesionarias, había renunciado a un 2 del margen de comisión, ordenó el reintegro de ese porcentaje por cada una de las operaciones —convencionales o mediante el sistema de ahorro previo—.

Entiendo oportuno aclarar que en autos "Rot Automotores S.A.

c/ Sevel Argentina S.A. y otro s/ ordinario" (S.C. R. N" 409, L. XLIV) mencionado en los párrafos anteriores, configuraba un hecho no con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1698 
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