Como consecuencia de ello solicitó que se admitiera el recurso, se revocara la sentencia de la anterior instancia y se rechazara, con costas, la excepción de prescripción opuesta por el Banco de la Nación Argentina.
9) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (Fallos: 308:1101 ; 320:2289 ; 323:3351 , entre otros). La aplicación de tal principio al sub lite conduce a destacar que, en autos, el objeto de la demanda fue el reclamo del pago de indemnizaciones por los perjuicios ocasionados al demandante como consecuencia de medidas cautelares —calificadas como ilícitas y abusivas por la actora- trabadas en un expediente judicial que concluyó con el rechazo de la demanda.
10) Que los agravios que sustentan la apelación ordinaria se orientan inicialmente a cuestionar la admisión por el a quo de la defensa de prescripción, en cuanto estableció que el punto de partida de su curso debía computarse desde las fechas de las subastas realizadas en ejecuciones promovidas contra la actora y por medio de las cuales ésta resultó desapoderada de sus bienes, oportunidades en las cuales tuvo conocimiento de los hechos generadores de los daños cuya reparación se reclama.
11) Que respecto del comienzo del cómputo del plazo de prescripción aplicable a la pretensión de responsabilizar al demandado, debe tenerse en cuenta el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (Fallos: 312:2352 y 321:2144 ).
En este caso, referido a la traba de medidas cautelares dispuestas en una causa judicial bajo la responsabilidad del actor, el plazo comenzó a correr desde que el ejecutado embargado se encontró en condiciones jurídicas de accionar y ello acontece al quedar demostrada por sentencia judicial la ilicitud de dichas medidas cautelares.
12) Que con tal alcance le asiste razón al recurrente en cuanto a que el plazo de prescripción empezó a correr desde
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1689
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