Traslado contestado por Héctor Salvador Musillario, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Bilós.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.
POGNANTE, RAUL MATIAS c/ BANCO pr A NACION ARGENTINA
$/ ORDINARIO
PRESCRIPCION BIENAL.
Cabe revocar la sentencia que declaró prescripta la acción de reparación promovida contra un banco en reclamo de las indemnizaciones por perjuicios ocasionados como consecuencia de medidas cautelares —calificadas de ilícitas y abusivas por el actor- trabadas en un expediente judicial que concluyó con el rechazo de la demanda, pues el a quo sostuvo que el plazo de prescripción debía computarse desde la fecha de las subastas realizadas en ejecuciones promovidas contra aquél y por medio de las cuales resultó desapoderado de sus bienes —oportunidad en las cuales tuvo conocimiento de los hechos generadores de los daños cuya reparación se reclama-, asistiéndole razón al recurrente respecto a que el plazo comenzó a correr desde que el ejecutado embargado se encontró en condiciones jurídicas de accionar y ello acontece al quedar demostrada por sentencia judicial la ilicitud de dichas medidas cautelares.
PRESCRIPCION BIENAL.
Cabe revocar la sentencia que declaró prescripta la acción de reparación promovida contra un banco en reclamo de las indemnizaciones por perjuicios ocasionados como consecuencia de medidas cautelares trabadas en un expediente judicial, pues lo decidido por la cámara en cuanto a que el plazo de prescripción debe correr desde la subasta de los bienes de la actora, porque a partir de ese momento esta había tenido conocimiento del hecho daño, ha importado a la vez que un apartamiento de los términos de la demanda, prescindir de un presupuesto esencial para la admisibilidad de la acción por reparación de daño: el hecho antijurídico generador de responsabilidad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1684
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