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Fallos: 335:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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AHORRO PREVIO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que condenó alos co-demandados a pagar una indemnización por la diferencia del 2 del margen comisional por las operaciones convencionales y por las concertadas en el marco del régimen de ahorro previo, pues en el caso no fue pactada expresamente la facultad del fabricante en el marco del contrato de concesión que lo unía con la concesionaria, de fijar el precio de venta y en consecuencia el margen de comisión de ésta última, y tampoco fue estudiada la situación de la administradora de ahorro previo y su participación en la operatoria comercial que autorice a condenarla a restituir un porcentaje de comisión en las ventas concluidas mediante el sistema de ahorro previo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Ver también: A 215 45 "Autocam SACIFI c/ Autolatina Arg. SA y otros s/ ordinario", sentencia del 11/9/2012.

AHORRO PREVIO.
Sin que importe abrir juicio de valor sobre el fondo de la cuestión, cabe descalificar como acto jurisdiccional, la sentencia que condenó a los co-demandados a pagar una indemnización por la diferencia del 2 del margen comisional por las operaciones convencionales y por las concertadas en el marco del régimen de ahorro previo, pues ha omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, utilizando pautas de excesiva laxitud, sin pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión, formuladas oportunamente por los interesados (Voto del juez E. Raúl Zaffaroni).

—De su voto en el precedente "Rot Automotores SACIF c/ Sevel Argentina SA y otro" (Fallos: 334:156 ), al que remitió—.

—Ver también: A 215 45 "Autocam SACIFI c/ Autolatina Arg. SA y otros s/ ordinario", sentencia del 11/9/2012.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí resulta pertinente, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a las sociedades demandadas, a pagar los importes correspondientes a: (1) las comisiones sobre seguros de unidades vendidas mediante el sistema de ahorro previo por la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar tomando como punto de partida la fecha de emisión de la Circular de Autoahorro

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1692

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