FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, " Al Lea.
Vistos los autos: me Matías c/ Bco. de la Nación Argentina s/ ordinario", Considerando:
1) Que la Sala 5 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó —por unanimidad- la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Banco de la Nación Argentina e impuso las costas a la actora.
2) Que contra lo así resuelto el señor Raúl M.
Pognante, demandante en estas actuaciones, interpuso el recurso ordinario de apelación obrante a fs. 228/229, que fue concedido a £s. 259 y resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte indirectamente (Fallos: 326:4328 , considerando 5), y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo previsto por el artículo 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
Esto último si se tiene en cuenta que el monto reclamado en la demanda asciende a $ 2.230.560 y lo decidido por el a quo importó el rechazo íntegro de aquélla.
El memorial de agravios presentado por la parte actora obra a fs. 269/279. Consta además en autos (fs. 283) que vencido el plazo para contestar su traslado la demandada no lo hizo.
3) Que el señor Raúl Pognante interpuso demanda contra el Banco de la Nación Argentina (fs. 1/13) en la que reclamó el pago de $ 2.230.560, en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ejecución de la garantía de una deuda que —según adujo—- era inexistente en el momento en que la acción tuvo su inicio (autos "Banco de la Nación Argentina c/ Dolcemascolo, Raúl Osvaldo y otro s/ P.V.E. - Ejecutivo", trami
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1685
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