FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de ph cumbre a Joy.
Vistos los autos: "Musillario Héctor Salvador c/ EN - Ley 25.967 dto. 1735/04 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario deducido por la actora, se declara admisible el interpuesto por la parte demandada, y se revoca la sentencia en cuanto fue materia de este último recurso, en los términos que resultan del dictamen al que se remite. Costas de esta instancia por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al erábunea, de origen a fin de que, por quien-corresponda, se dicten mevy fallo.
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E. RAUL ZAFFARON| Recursos extraordinarios interpuestos por Héctor Salvador Musillario, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Bilós; y el Estado Nacional, representado por la Dra. Inés Sofía Signoris.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1683
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