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Fallos: 335:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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margen de reventa, sobre la base de considerar el contenido de los acuerdos en conjunto, de donde surgía que el precio final era fijado por la concedente.

Por otra parte, los jueces estimaron procedente el reclamo de las sumas abonadas en concepto de impuesto a los ingresos brutos por ventas concluidas dentro del sistema de ahorro previo, ya que era la administradora quien adquiría el vehículo, abonaba el preció a la Terminal y percibía las cuotas de los suscriptores (conf. Normas Operativas Generales que regulaban la relación habida entre las partes, fs. 1107/1114). De tal forma, los magistrados entendieron que el concesionario se limitaba a captar clientes y obtener la suscripción de la solicitud de adhesión, no obstante ello, en los hechos la parte actora facturaba el vehículo al adjudicatario y en virtud de ello abonaba el mencionado impuesto.

Esa operatoria —señalaron— no reflejaba la verdadera intervención de la accionante en el sistema, puesto que a la luz del principio de la realidad económica no existía venta (hecho imponible) del concesionario, por lo que la concesionaria sólo debía abonar, en concepto de impuesto a las ganancias, la alícuota correspondiente a los valores que percibió en concepto de margen comisional. Los sentenciantes ordenaron practicar la liquidación por estos conceptos en la etapa de liquidación de la resolución.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, Volkswagen Argentina S.A., VoIkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A., por un lado, y el síndico de la quiebra de Rossi y Vilapreño S.A. dedujeron recursos extraordinarios, que fueron desestimados (fs. 5320/5341, 5342/5349 y 5379/5381). Ello dio lugar sólo a la presente queja interpuesta por las demandadas (fs. 202/206, del cuaderno respectivo).

Cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fojas 208 del cuaderno de recurso de hecho, declaró procedente la queja y ordenó suspender los efectos de la sentencia apelada y el curso del proceso.

En síntesis, los demandados alegan que la sentencia es arbitraria pues carece de fundamentación, omite el examen de circunstancias

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1694

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