FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de 4 phembre de 014, Vistos los autos: "El Brujo SRL c/ EN - M° Economía - AFIP —- DGA -resol. 485/05 c/ Dirección General de Aduanas".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvase. 7) Lo 7
UE S. PETRACCHI
AA - 77] ELENA! HIGHTONÓS NOLASCO 7
E. RAUL ZAFFARONI
4 jUEDA Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Sebastián Héctor Pantuso.
Traslado contestado por El Brujo SRL, representada por el Dr, Mariano A. Píni.
Tribunal de orígen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1654
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