Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

horto diplomático ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —Autoridad de Aplicación de la Convención en nuestro país— el día 3 de junio de 2009 (fs. 181), poco tiempo antes del vencimiento del plazo al que se refiere el art. 12 del Convenio. Las actuaciones judiciales, en cambio, se iniciaron en septiembre de 2009, cuando habían transcurrido 15 meses desde la salida de USA de los niños, extremo que fue especialmente meritado por la a-quo. (...) aún cuando este Tribunal comparta la postura asumida por muchos autores en cuanto a que el superior interés del menor no es un principio vacío de contenido sino que debe calificarse y redefinirse atendiendo a las particularidades de cada situación (..), lo cierto es que (...) no se advierte que el informe de psicodiagnóstico (...) arroje las conclusiones que la magistrada de grado ha interpretado en su lectura y parcial transcripción. Es que no resulta suficientemente acreditada la existencia de un riesgo de que la restitución exponga a los menores a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable en los términos del art. 13, inc. b, del CH 1980, y menos aún con el estándar exigido por los precedentes del Superior (...) requiere que el niño presente un grado de perturbación emocional muy superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres y que esa situación excepcional exige de una situación delicada que va más allá del natural padecimiento que puede provocar un cambio de lugar de residencia o de la desarticulación de un grupo conviviente (...) la integración conseguida en el nuevo medio no constituye una causal autónoma de oposición ni es decisiva para excusar el incumplimiento de aquel, aún cuando un nuevo desplazamiento fuere conflictivo (...), como bien lo ha entendido la magistrada de grado, los hechos que motivaron estalitis comenzaron con las desavenencias habidas en la pareja que constituyeron las partes, no exenta de escenas de violencia doméstica, como relatan los menores en la peritación. (...), esas cuestiones que involucraban a toda la familia repercutían negativamente en los menores, debieron ser encaradas por las vías legales disponibles y no acudiendo a vías de hecho como lo hizo la demandada (...). Por ello (...) el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar en todas sus partes el fallo apelado (...) admitir el requerimiento de restitución internacional de los menores (...)2) Admitir la ejecución de la sentencia extranjera" (cf. Fs. 704/706vta.).

Tales afirmaciones no hacen más que reflejar la arbitrariedad del fallo recurrido, sustentado en una argumentación aparente, que —como se demostrará— en nada se condice con las circunstancias comprobadas de la causa, y lo grave es, que tal decisión poco tuitiva del efectivo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos