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Fallos: 335:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 decisión que en definitiva se adopte, ya que ello podría interferir en su realidad familiar y en el vínculo con sus hermanos.

II.- En tal carácter, paso a expedirme con relación a recurso extraordinario interpuesto por a Sra. S.M.H. que fuera concedido a fs.758/vta., oportunamente planteado a fs. 718/734vta. contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2011 por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 699/706vta.).

Por medio de tal pronunciamiento el Tribunal resolvió revocar la decisión de fs. 615/623vta. y, en consecuencia admitió el requerimiento de restitución internacional de los menores S.G.H., J.M. G.H. y C.M.

G.H. efectuado por el padre en los términos del Convenio de la Haya de 1980 y admitió la ejecución de la sentencia extranjera reconocida en el expediente acumulado (Expte. N" 109.367/2009), mandando llevar adelante la misma en cuanto a la restitución de los menores a su padre.

III.- En cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, entiendo que en el sub lite se encuentra en juego el alcance e interpretación de normas que integran el bloque de constitucionalidad, y el decisorio impugnado ha sido contrario a las pretensiones que la recurrente fundara en ellas (cf. art. 14, inc. 37, de la ley 48; Fallos: 323:3804 ; 324:1648 , 2193, entre otros y Fallos: 326:2906 ).

Por ello, considero que el remedio federal deducido ha sido correctamente concedido.

IV.- En cuanto al fondo de la cuestión, en primer lugar me referiré a los hechos en que se funda la presente acción.

IV. a).- Expte. N" 109.367/2009 Ambas partes promovieron el trámite de exequátur y reconocimiento de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2009 por la Corte Superior N" 2 de Tippecanoe, Estado de Indiana, Estados Unidos de Norteamérica, que decretó el divorcio por culpa de la cónyuge y otorgó la tenencia de los hijos al padre, sin fijar un régimen de vistas para la progenitora (cf. Fs. 15/16 y fs. 27/28).

A fs. 73/74 la magistrado de grado decidió ordenar la inscripción de la disolución del matrimonio en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta Ciudad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1576 
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