pondió a una exigencia sobreviniente, sino que estaba prefijada y no obstante, no se mencionó.
Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe declarar procedenteel recurso y confirmar la resolución apelada. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "La Meridional Cía. Arg. de Seguros S.A. c/ American Airlines s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo".
Considerando:
1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, dedaróinaplicable el límite deresponsabilidad previsto por el art. 22 de la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional suscripta en Varsovia en 1929.
Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido.
2?) Que para así decidir el a quo consideró que la carta de porteno cumplía con el requisito previsto por el art. 8inc. cdela citada convención, pues se omitió consignar la escala que la aeronave realizó en Miami. Afirmó que esa omisión —que agravó el riesgo contractual como consecuencia de un transbordo configuraba un grave defecto formal en la confección del título por no denunciar todas las circunstancias relevantes del transporte. Sobre tales bases concluyó que el transportador no podía ampararse en la limitación de responsabilidad, de acuer do con lo dispuesto por el art. 9 del tratado.
3?) Quela recurrente afirma quenoera necesarioindicar la escala, pues esa exigencia tiene como finalidad poner de manifiesto que el transporte es internacional y quedará regido por la convención y, en el caso, aquel carácter surgía ineguívocamente de la mención de los puntos de partida y destino. Cita en apoyo de su postura jurisprudencia de tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica. Aduce que la exégesis que postula encuentra sustento en el Protocolo de La Haya de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3804
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