glia, del Cuerpo Médico Forense quien estuvo presente en la entrevista con los menores, del cual emerge: "(...) Se observa claro conocimiento de la situación que atraviesan y se muestran ansiosos por saber cómo será el régimen de visitas con su padre que se encuentra en el exterior. (...). Por lo observado y los datos aportados en la Audiencia, se infiere que la situación del sistema familiar en crisis, generada por la disfunción conyugal, no ha afectado los vínculos parentales, manteniendo altamente conservada la relación paterno y materno filial. Se sugiere preservar a los niños de toda posibilidad de revictimización, corriéndolos del eje del conflicto, promoviendo los lazos equitativos con ambos padres y de acuerdo a las necesidades básicas evolutivas de los niños".
A fs. 360/369vta. con fecha 10 de diciembre de 2009, se presentó la Sra. S.H., contestó la demanda y solicitó el rechazo de la pretensión.
En tal sentido argumentó, que pese que el actor conocía la normativa que aquí se invoca, por ser abogado, inició el requerimiento de restitución transcurrido el plazo de un año (cf. art. 12, primer párrafo del CH de 1980).
A su entender, ello hace presuponer que su interés no era lograr la restitución inmediata de los niños a su residencia habitual, sino generar una disputa en la que los niños se convierten en el botín de guerra.
El actor sabía desde el mes de junio de 2008, que ella no regresaría con los niños a Estados Unidos y que estos estaban inscriptos en un colegio en Buenos Ares, para asistir a partir del mes de agosto del mismo año. Tal es así que el Sr. G. se comunicó en más de una oportunidad con ese instituto educativo.
Por otra parte aduce, que el tiempo que el actor dejó transcurrir para dar inicio a la vía judicial, con las consecuencias que ello acarrea, hizo que los niños se encuentren adaptados e integrados a nuevo ámbito y, en ese contexto ordenar la restitución los expondría a un grave riesgo psíquico (cf. Art. 13 inc. b).
Asimismo, afirmó que los niños desean que sea su padre quien venga a Buenos Aires para estar con ellos, de allí la importancia de que los niños sean oídos y su opinión sea tenida en cuenta.
Bajo tal posición, luego, relató cómo se sucedieron los hechos.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1579
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