Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1580 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Señaló, que la relación de noviazgo se inició en el año 1998. Ella tenía un hijo de un año de edad, G., fruto de una relación anterior, a quien el actor le daba un excelente trato. En el año 1999, deciden contraer matrimonio y de dicho vínculo nacieron en Argentina la niña S.

en el año 2000 y en el año 2002 el niño J., manteniéndose una relación armónica de todo el grupo familiar, sin que el Sr. P.C.G. marcara diferencias en el trato entre sus hijos y el niño G.

En el mes de enero de 2003, deciden trasladarse e instalarse en Estados Unidos donde nació el niño C. Según sus dichos, viajaron con muchas expectativas de inserción laboral, las que finalmente no se cumplieron y esto generó en el Sr. P.C.G. un estado depresivo que derivó en algunos roces en la pareja y ciertos resquemores con el hijo mayor de la Sra. S.H., trasluciéndose en episodios de violencia siendo víctimas, tanto ella como el niño. Tras estas circunstancias, iniciaron terapia, intentándolo con distintos profesionales y hasta con un sacerdote, pero los resultados fueron negativos.

Tal es así que relató, que era frecuente que el actor se bloqueara y por varios días no les dirigiera la palabra, e incluso refirió algunos hechos concretos de violencia física, particularmente uno ocurrido el 2 de junio de 2008, que los cuatro niños presenciaron y que precipitó la decisión de viajar a la Argentina. Ella estaba muy angustiada y preocupada por la situación, temía tanto por ella como por los niños.

Refirió que tras estos hechos fue el propio actor quien le solicitó ayuda al suegro y acordaron que lo mejor sería adelantar el viaje a Buenos Aires —que estaba previsto para efectuarse en el mes de julio—, de modo tal de poder tomar distancia.

Así es que, el 7 de junio de 2008, viajó la Sra. H. con los cuatro niños a Buenos Aires.

Una vez instalada, contenida por su familia y con ayuda terapéutica, tomó la decisión de no regresar a Estados Unidos, pues hacía más de cinco años que la relación atravesaba una crisis y las cosas no iban a cambiar y ello, sin duda, repercutía negativamente en los niños.

Destacó que los niños están asistiendo al Colegio San Tarsicio y que se encuentran sumamente adaptados e integrados, habiendo descubierto una familia numerosa que los quiere y los apoya. Residen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos