los precedentes de Fallos: 334;1287 [consid, 7° a 9 y 334:1445 [consid.
3"- la Autoridad Central argentina debería actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva —arbitrando los medios informativos, protectorios y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester—, en orden a que tanto el regreso como el proceso de adaptación en territorio estadounidense, transcurran del modo más respetuoso a la condición personal de los niños y a la especial vulnerabilidad que deviene de las etapas vitales por las que atraviesan, en lo posible, con la presencia de la madre y del joven G.
— VII Aconsejo, pues, que el recurso extraordinario interpuesto sea desestimado, en los términos expuestos. Buenos Aires, 12 de junio de 2012.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
DICTAMEN DEL DEFENSOR OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA
EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA-
CIÓN:
JULIÁN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1855, 1" piso (contrafrente), Capital Federal, vengo a contestar a vista conferida a fs. 764vta. 
1.- En atención a lo que surge de estos obrados, asumo la representación que por ley me corresponde (cf. arts. 59 de Código Civil y 54 de la Ley Orgánica de Ministerio Público N" 24.946) respecto de los menores S.G.H., nacida el 11 de junio de 2000, en la República Argentina, J.M.G.H, nacido el 29 de enero de 2002, en la República Argentina y C.M.G.H., nacido el día 9 de febrero de 2004 en Lafayette, Indiana, Estados Unidos de América (cf. 163/165).
Asimismo, debo señalar que es mi compromiso también velar por el interés superior de G.M.H, nacido el 23 de mayo de 1997, en Buenos Aires, Argentina, quien se encuentra indirectamente afectado por la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1575 
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