orden público interno, renunciamiento que"... esla medida del sacrificio que el Estado debe hacer para satisfacer la .., directiva del art. 11 dela Convención sobre los Derechos del Niño y procurar que la vigencia de un tratado de aplicación rápida y eficaz tenga efectos disuasivos sobre las acciones de los padres que cometen sustracciones o retenciones ilícitas en atropello a los derechos del niño y, a la vez, que se convierta en un instrumento idóneo para restablecer en forma inmediata los lazos perturbados por el desplazamiento..." (ídem, consid. 16"). iii.- la ponderación sobre la concurrencia o no de "... la violación o el peligro de violación de un derecho humano fundamental...", normalmente, guarda directa relación con los hallazgos realizados en torno a los restantes supuestos de excepción contenidos en el CH. 1980.
Entonces, descartados como quedaron los argumentos planteados por la demandada en este último campo, la hipótesis de una vulneración de aquel tipo cae por su propio peso.
—VIIDe consiguiente, dado que la mera invocación genérica del beneficio del niño, no basta para configurar la situación excepcional que permitiría rehusar la restitución (Fallos: 318:1269 , consid. 18") y que, como V. E. enseña desde antiguo, la mera invocación de agravios constitucionales, o la expresión de una solución jurídica distinta a la que siguió el pronunciamiento sobre la base de la interpretación de reglas federales, no alcanzan para descalificar lo decidido por el tribunal de la causa (arg. Fallos: 316:1979 , 329:1628 —voto del Dr. Petracchi—, entre muchos otros), opino que la apelación no debe progresar.
Por último, creo importante recomendar que, en este trance, ambos padres sostengan a sus hijos con el mayor de los equilibrios, evitando su exposición pública o psicológica, dando pronto cumplimiento a la restitución con una actitud ponderada de acompañamiento, y asegurando —en cualquier caso— la asiduidad del contacto entre todos los integrantes de la familia.
Paralelamente, aun cuando —como se vio— las alusiones a supuestas dificultades en el terrero de la manutención del grupo, de las reacciones violentas del padre y de la situación judicial de la Sra. H. en EE.UU., carecen de idoneidad para configurar una causal de exención en estos autos, considero que —en el marco que V.E. puso de resalto en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1574
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