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Fallos: 335:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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perturbación superior a la que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres; situación extrema de la que no nos advierte la pericia psicológica que, por el contrario, parece inscribir las repercusiones emocionales del retorno dentro de las consecuencias esperables ante un nuevo alejamiento, b) Hechos violentos:Como tuve ocasión de expresar en el dictamen publicado en Fallos:

334:1445 , esta Procuración "...ya ha dejado sentada su firme opinión acerca del modelo de abordaje específico que la complejidad de la violencia familiar reclama, y ha llamado la atención sobre la responsabilidad internacional que, también en esa esfera, compromete al Estado argentino (ley n° 26.485; Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada mediante la ley 1" 23.179; Recomendación General de las Naciones Unidas [Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer -— CEDAW] n" 19, esp. puntos 6, 19. 23, 24 ines. "b", "1", "1", "1" y "T" acáp. "v"; y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada mediante la ley n" 24.632; v. dictamen emitido in re S.C. G. N° 2125; L. XLII, al que V.E. adhirió en sentencia de fecha 26/10/2010)".

También manifesté allí que "[I]Jas cuestiones planteadas en torno a dicha materia son indudablemente delicadas, máxime cuando confluyen con estas otras, que también tocan aspectos profundos de la condición humana".

No obstante, estimo que —en el contexto de las estrictas pautas interpretativas aplicables—, no puede tenerse por acreditado en autos un proceso de violencia familiar en sentido técnico.

Digo esto porque —aun cuando en el curso de la pericial los niños narraron una desafortunada escena, coincidente con la versión de la madre, y se detectaron vivencias negativas relacionadas con la agresión y las peleas entre los padres—, después de varias sesiones evaluativas —que incluyeron la administración de una batería de tests— el diagnóstico de la Lic. Docampo no hace referencia a aquel cuadro. Antes bien, la experta concluye describiendo una realidad y proponiendo unos cursos de acción exclusivamente orientados, en mi parecer, a un supuesto de divorcio conflictivo. Bueno es rememorar aquí que también la Lic.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1571

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