Los niños partieron junto a su progenitora el 7 de junio de 2008.
Una vez que la Sra. S. y los niños estaban en Buenos Aires, el Sr. P.G.
comenzó a sospechar que la intención de la madre de los niños era quedarse en Argentina, tal es así que el día 29 de junio la Sra. S. le comunicó que no iba a regresar.
Tras esta comunicación el actor inició un proceso de divorcio en Estados Unidos de América.
A fs. 221 se convocó a las partes a una audiencia a fin de lograr una solución amistosa o una restitución voluntaria. Una vez llevada a cabo la audiencia el día 12 de noviembre de 2009, con la presencia del Defensor de menores, Sra. H. y su letrado y la apoderada del actor en su nombre y representación, si bien no se logró un acuerdo sobre el fondo, la apoderada del padre de mis defendidos se comprometió a que éste no se dirija a los menores haciendo manifestaciones en contra de la madre y, a su vez, la Sra. H. asumió el compromiso de no transmitir ningún comentario negativo acerca del padre de los menores.
Asimismo se estableció que los hijos podrán comunicarse por teléfono con su padre libremente y ellos mismos decidirán cuando interrumpir la comunicación (v. fs. 242).
El día 13 de noviembre de 2009, conforme surge del acta glosada a fs. 243 fueron oídos los niños en los términos del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
A fs. 245, se ordenó correr traslado de la demanda por el plazo de tres días a fin de garantizar el derecho de defensa de la contraria.
Afs.247,la Autoridad Central Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con fecha 13 de noviembre de 2009, solicitó a la magistrada de grado que tenga a bien informarle cual es el estado actual del proceso (cf. Art. 7 del CH 1980) indicándose si no se arribó a una decisión final, cuáles son los motivos de la demora en resolver.
A fs. 249, se ordenó que mediante de oficio de estilo se informe que se mantuvieron entrevistas con las partes y con los niños y ordenó sustanciar por el plazo de tres días el pedido de restitución.
A fs. 250, obra glosado un informe efectuado con fecha 14 de noviembre de 2009, por la Licenciada en Psicología Marta Susana Gazi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1578 
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