aquí con su madre y su hermano [G.]; continuar con sus estudios en el colegio San Tarsicio; jugar al rugby los varones y al jockey la niña...; seguir integrando su grupo de amigos, relacionarse a diario con sus abuelos, tíos y primos... [y] tener con su padre un contacto más fluido que el que hoy poseen.." (fs. 621 segundo párrafo; v. asimismo fs. 623 segundo párrafo).
A su hora, el dictamen del Sr. Defensor Oficial ante esa Corte, nos impone de las aspiraciones que S., J.M. y C.M. le habrían transmitido en el sentido de permanecer aquí, donde habrían lograda conformar una gran red social y familiar. Asimismo, refleja un "cierto enojo" respecto del Sr. G., por las promesas reiteradas e incumplidas de venir a Buenos Aires, sin perjuicio del cual insisten en mantener un contacto más fluido con él, no telefónico sino personal, pensando que sería ideal que se mudara a esa ciudad. Agrega que"...no visualizan como posible —quizás porque han crecido y cuentan con madurez para entender la situación— que alguien ajeno a su familia, los obligue a abandonar sus afectos, sus amistades, su casa, sus actividades, sus torneos de rugby en el Club CUBA, a su madre y a su hermano quien ya no conviviría con ellos, en vez de obligar a su padre a que sea él quien venga a su encuentro a fin de impedir que pasen por esa triste situación" (v. fs 784 vta./785).
En esa misma línea, van las constataciones hechas por la perita psicóloga de oficio Lic. Docampo, en su extenso dictamen de fs. 547/561, de las que —a mi juicio— en modo alguno puede extraerse una oposición férrea al regreso.
Es cierto que durante la evaluación, S. manifiesta que "[l]Je gustaría que el padre esté en Argentina", y que "[s]e puso a pensar lo que sería estar con el padre allá y no se imagina sin [G.] y sin la madre".
En ella están presentes, como el temor y la fantasía más rechazados, que "...los lleven a los tres a la fuerza separándolos de [G.] de la mamá, de los abuelos y primos", mas en el mismo nivel se ubica el "...
no volver a ver a su papá hasta que sea grande y pueda visitarlo ella" fs. 554 vta./555 vta.) También lo es que en J.M. aparecerían facetas traumáticas generadas posiblemente por la inseguridad que implica el temor de que el grupo sea separado, pero en primer lugar, por el desarraigo fs. 557 vta.).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1569
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