los niños, dado que éstos concurrieron a dos audiencias en primera instancia, fueron evaluados psicológicamente, y sus dichos quedaron plasmados vastamente tanto por la titular del Juzgado interviniente como por dos profesionales psicólogas (v. fs. 243,250, 547/561, 596, 621, segundo párrafo, y 623, segundo párrafo).
La apelación no se hace cargo de esa circunstancia que, ciertamente, caracteriza este aspecto del caso, de manera que pudo llevar razonablemente a los jueces a prescindir de un nuevo encuentro, máxime que el último de ellos había tenido lugar poco tiempo antes.
Por añadidura, estima que esa secuencia contesta per se al pedido efectuado en esta instancia por la madre, insistiendo en que esa Corte tome contacto personal con S., J.M. y C.M. (v. fs. 765). De cualquier manera, si V.E. tuviese por necesario actualizar los datos de los que ilustra el expediente —a los que recientemente se agrega lo actuado por el Sr, Defensor Oficial [v. esp. fs. 784 vta./785]— previo a todo, podría disponer que aquellos sean nuevamente oídos en punto a su mejor interés.
b) La opinión de S., J.M. y C.M. (art. 13 cuarto párrafo):
A este respecto —como se adelantó— al evacuar el traslado de la demanda, la Sra. H. presenta un único argumento (la importancia del parecer de S., por ser la mayor y la más cercana a su padre). En todo momento —se dice en dicho escrito— ella habría expresado el deseo de que su padre regrese a Buenos Aires para poder tenerlo cerca, pero que no está dispuesta a vivir alejada de su madre, de su hermano G. (hijo de una unión anterior de la madre) y de sus familiares.
Por otro lado, el 13 de noviembre de 2009, el tribunal de familia oye a los niños en presencia del Defensor de Menores y de una psicóloga integrante del Cuerpo Médico Forense (fs. 243). La experta informa a fs. 250, haber observado que los hijos ostentan "... claro conocimiento de la situación que atraviesan y se muestran ansiosos por saber como será el régimen de visitas con su padre que se encuentra en el exterior" sic) y que la condición "...del sistema familiar en crisis, generada por la disfunción conyugal, no ha afectado los vínculos parentales, manteniendo altamente conservada la relación paterno y materno filiar".
Más tarde -habiéndose celebrado una segunda entrevista personal el 31 de mayo de 2011-, el fallo de primera instancia vuelca el resultado de los encuentros donde los niños expusieron su voluntad°...de convivir
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1568
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