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Fallos: 335:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ción Nacional; 23. I. b, de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 25. b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- formularon la Unión Cívica Radical, Afirmación para una República Igualitaria y GEN, contra las candidaturas a diputados nacionales por la alianza "Frente Justicialista para la Victoria" de los ciudadanos Daniel Osvaldo Scioli y Sergio Tomás Massa. Contra aquel pronunciamiento las agrupaciones impugnantes interpusieron el recurso extraordinario de fs. 185/206, que fue contestado a fs. 209/213 y parcialmente concedido a fs. 214/216.

En cuanto fue denegado, las recurrentes promovieron la presentación directa bajo registro N.137.XLV.

2) Que como resulta de las medidas para mejor proveer ordenadas por el Tribunal, los candidatos de que se trata presentaron sus renuncias a los cargos para los que habían resultado electos (fs. 239/245). La Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires aceptó dichas renuncias y tras tenerlas presentes a los fines de la asignación de cargos correspondientes, procedió en consecuencia a la proclamación de los candidatos electos por la alianza de que se trata, excluyendo a los candidatos Scioli y Massa (fs. 254/257).

3) Que en estas condiciones es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión —que como federal- promueven las agrupaciones impugnantes en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 214:147 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y sus citas; causa V.991.XL "Vargas Aignasse, Guillermo s/ secuestro y desaparición", sentencia del 3 de mayo de 2007). Regla tradicional que, por lo demás, el Tribunal viene igualmente aplicando en asuntos de esta naturaleza ("Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización de listas de candidatos a senadores y diputados nacionales - elecciones del 23 de noviembre de 2003", Fallos: 332:1190 ) cuando, como en este caso, no concurren circunstancias de excepción que justifiquen abordar las cuestiones constitucionales planteadas.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1544

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