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Fallos: 335:1543 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Electoral Nacional, por lo que a esta altura del proceso no existe una contienda seria, real y efectiva que necesite una resolución por parte del Tribunal.

En tales circunstancias, el planteo introducido en el recurso extraordinario carece de objeto actual en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar al reclamo de los partidos políticos actores y ello impide considerar la sustancia de la cuestión que, como de naturaleza federal, aquéllos invocan, por la tradicional doctrina del Tribunal que enseña que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y sus citas y P. 72. XLVI. "Pinedo, Federico — Inc.

Med. (8-1-10) y otros c/ EN — dto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento", sentencia del 3 de marzo de 2010).

—IV-

Pienso, entonces, que es inoficioso que la Corte se pronuncie sobre los temas que se plantean en el escrito de apelación federal y que, por lo tanto, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en aquél.

Buenos Aires, 15 de abril de 2010. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A nn, Buenos Aires, cole de uu de Vistos los autos: "Novello, Rafael Víctor - apoderado de la Unión Cívica Radical y otros s/ impugnan candidatura a Diputado Nacional".

Considerando:

1) Que en el marco del proceso electoral correspondiente a los comicios llevados a cabo el 28 de junio de 2009, la Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del juzgado federal con competencia electoral en el distrito Buenos Aires que, en lo que interesa, había desestimado las impugnaciones que —con fundamento en lo establecido en los arts. 2 y 73 de la Constitu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1543

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