establecer qué incidencia tienen tales hechos con respecto al recurso extraordinario concedido por la cámara.
En tal sentido, conviene recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:
259:76 ; 267:499 ; 311:787 , 329:4717 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ).
El Tribunal ha señalado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187 ). Ello es así, porque V.E.
debe resolver una disputa actual y concreta entre las partes que configure un "caso" susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure la situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una "controversia" conf. Fallos: 328:2440 y sus citas; 331:322 ).
Asimismo, desde antiguo la Corte también tiene dicho que para instar el ejercicio de su jurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse (v. casos recién citados).
Pues bien, por aplicación de tales criterios considero que no corresponde emitir una decisión en esta causa, pues en virtud de los sucesos ocurridos con posterioridad a la interposición y concesión del recurso extraordinario cualquier pronunciamiento no sería la resolución de una controversia efectiva sino una declaración en abstracto.
Ello es así, porque los impugnantes pretendieron impedir que los ciudadanos Scioli y Massa integren la lista de candidatos a diputados nacionales por el Frente Justicialista para la Victoria y el resultado de tal planteo, en caso de prosperar, sería el desplazamiento de los nombrados y su sustitución por los ciudadanos que siguen en el lista de candidatos, pero ello es precisamente lo que sucedió con la renuncia que aquéllos formularon a sus cargos e incluso así lo dispuso la Junta
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1542
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