nacionales si, como resulta de las medidas para mejor proveer ordenadas por el Tribunal, los candidatos de que se trata presentaron sus renuncias a los cargos para los que habían sido electos y la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires aceptó las mismas, y en tanto a la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que existen informaciones periodísticas que dan cuenta de que las personas cuyas candidaturas se impugnan por este expediente han renunciado a los cargos que obtuvieron en los comicios del 28 de junio de 2009, considero que se debe certificar dicho acontecimiento.
Por ello, de estimarlo pertinente, como medida para mejor proveer y en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el Tribunal debería requerir a las partes o a los órganos judiciales pertinentes que informen acerca de esta situación. Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009. Esteban Righi.
Suprema Corte:
—I-
Afs. 144/180, la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, confirmó la resolución del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires de fs. 66/71, por la que había desestimado las impugnaciones que los apoderados de los partidos políticos Unión Cívica Radical, Afirmación para una República Igualitaria y GEN plantearon contra las candidaturas a diputados nacionales de Daniel Osvaldo Scioli y Sergio Tomás Massa para los comicios del 28 de junio de 2009.
Disconforme con aquella decisión, los apoderados de los partidos mencionados dedujeron el recurso extraordinario de fs. 187/205, que fue concedido (fs. 214/217).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1540
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