ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión" (art. 56, inc. a), nada aportan al tema en debate, toda vez que la jurisdicción del ENRE y, por ende; el cumplimiento de las mandas legales transcriptas, se limita exclusivamente a sus relaciones con los agentes del MEM, esto es con los generadores y transportistas que producen y transmiten a las distribuidoras la electricidad que necesitan para abastecer a los usuarios.
Por tal motivo, en el caso, las relaciones de la EPE con sus usuarios y la municipalidad actora —en tanto no actúen como agentes del
MEM- escapan a la órbita jurisdiccional del ENRE.
En tales condiciones, no se verifica que haya existido o que exista relación jurídica alguna que sea fuente de la responsabilidad pretendida por la actora, careciendo ésta de legitimación para exigirle a dicho ente que controle que el municipio perciba sus tributos.
—VI-
Por todo ello, opino que cabe confirmar la sentencia de fs. 295/299 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de julio de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 44 de 2gosto de 2017.
Vistos los autos: "Monasterolo, Jorge R. c/ E.N.R.E. s/ demanda contencioso adm.".
Considerando:
Que esta Corte Comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordina
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1538
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