Con posterioridad, por resolución 159/93, la Secretaría de Energía transfirió al ENRE el control de la aplicación del régimen especial creado por el decreto citado (v. art. 19), a la vez que le delegó la facultad de extender el certificado habilitante indicado (v. art. 19) y las funciones de los arts. 3" y 5" de dicho decreto (v. art. 2").
A la luz de tales disposiciones puede decirse que, a partir de la vigencia de la resolución 159/93, aun cuando el ENRE tuvo la función de controlar la adecuada liquidación del subsidio -además, de su inclusión por la Secretaría de Hacienda en el Presupuesto General de la Nación y su pago por aquélla— ningún deber pesaba sobre dicho ente de controlar la liquidación del tributo municipal o dicho en otras palabras, no había disposición alguna que impusiera al ENRE la obligación de controlar que la distribuidora presupuestara el porcentaje correspondiente al derecho reclamado.
La modalidad operativa establecida en el régimen para el pago del subsidio confirma esta tesitura, pues en este caso, era el EPE el que debía remitir la estimación anual para que el ENRE la informara a la Secretaría de Hacienda a los fines de su previsión presupuestaria, al igual que debía hacerlo con la información mensual pormenorizada que le brindara la usuaria Sulfacid S.A. como requisito para su cobro v. anexo I del decreto 2443/92).
En ese contexto del procedimiento la actividad del ENRE se encontraba limitada a recibir del EPE la documentación (v. anexo I acápite III - Obligaciones del Ente Distribuidor, del decr. cit.) y a revisar la información que la distribuidora le enviaba en lo que se refiere a los Términos que surgen del anexo I acápite II - Metodología de Cálculo de la Asignación para Entes Distribuidores (v. decr. cit.), es decir los precios estacionales vigentes en el MEM y, eventualmente, de resultar razonables, aprobar los costos adicionales de distribución declarados, sin tener más obligación que la de una vez efectuada dicha revisión enviar tal información a la Secretaría de Hacienda a los fines de su pago a la EPE.
Por otra parte, las normas del marco regulatorio de la electricidad que se mencionan en el recurso extraordinario no mejoran la posición de la actora. En efecto, los cometidos que la ley 24.065 le impone al ENRE en el art. 2" inc. a) en función del art. 54 "de proteger adecuadamente a los derechos de los usuarios", al igual que el "de hacer cumplir (dicha)
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1537
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos