—I-
A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte, en atención a la naturaleza de las partes enfrentadas en el proceso.
En efecto, toda vez que la provincia de Córdoba —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional—, demanda al Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar el pleito en esta instancia originaría (Fallos: 320:2567 ; 322:2038 ; 323:1110 ; 324;2859 y 330:3777 , entre muchos otros).
Por ello, en virtud de lo expuesto, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 06 de agosto de 2012. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de apro de 2/2, Autos Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Convocar a una audiencia de conciliación en los términos del punto 2, apartado II, de la acordada 30/07 de este Tribunal, a realizarse en la sede de esta Corte el lO de septiembre de 2012, a las 11 horas. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (arg. artículo 9, ley 25.344), y respecto del señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, líbre
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1522
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