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Fallos: 335:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON de NOLASCO
Considerando:

1 Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente descriptas por la señora Procuradora Fiscal en los capítulos I a V de su dictamen de fs. 372/374, a las que cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

2) Que este Tribunal comparte las consideraciones vertidas en el capítulo VI del dictamen mencionado, en cuanto el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en lo referente a la interpretación de las normas federales en juego.

3) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que el sentido del secreto fiscal consagrado en el art. 101 de la ley 11.683 es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante el organismo fiscal será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de las rentas públicas (Fallos: 295:812 y sus citas, entre otros).

4) Que la norma citada resguarda asimismo, en forma expresa, el interés de los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas al Fisco (art.

101 de la ley 11.683, párrafo tercero). Esa previsión legal no solo alcanza a las declaraciones o manifestaciones formuladas por aquéllos, sino también a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que constan o pueden constar tales declaraciones o manifestaciones (Fallos: 248:627 ).

5) Que, en el caso, el secreto que ampara a los terceros respecto de quienes se solicita la medida puede ser relevado por éstos, ya que ha sido instituido en su propio interés.

Por consiguiente, el conflicto entre el interés declarado por el actor y el que la ley ampara a favor de terceros, debe ser dirimido mediante la debida consulta efectuada por la AFIP a los terceros acerca de si se encuentra autorizada a dar sus nombres

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1424

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