Esgrimió tener fundada sospecha de la existencia de una actitud discriminatoria, persecutoria y de hostigamiento fiscal en su contra, basada en su actuación profesional en diversas causas contra la AFIP, en su declaración testimonial en la causa penal 870/04 del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Salta, que culminó con el procesamiento de la Jefa de la Región de esa repartición, y en la inexistencia de otros profesionales independientes que haya sido fiscalizados por más de dos anos, con 200 horas aproximadamente de trabajo denunciadas por el propio inspector actuante.
Por ello, a los fines de precisar los alcances de la futura y eventual acción urgente protectoria y para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa, es que solicitó la información ya detallada.
—I-
A fs. 51, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Salta ordenó a la AF IP que informara sobre los puntos requeridos, en los términos de los arts. 326 y 327 del CPCCN . Ese requerimiento fue respondido por la AF1P a fs. 94/97 y 178/180.
— HI Posteriormente, y en lo que aquí interesa, la actora solicitó la presentación de nueva información, complementaria de la anterior, consistente en la totalidad de los antecedentes documentales y expedientes administrativos producidos por la AFIP como consecuencia de las instrucciones de fiscalización impartidas por la Subdirección General de Operaciones Impositivas II el 24/06/03 hasta la emisión de la orden de inspección 1235/1 (fs. 181).
A ello se opuso la demandada, con sustento en el art. 397 del CPCCN , al señalar que allí obraban datos correspondientes a terceros, por lo que su aporte en este proceso violaría el secreto fiscal contemplado en el art. 101 de la ley 11.683 y en su Instrucción General 8/06 fs. 244/247).
A fs. 263. el Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición de la AFIP y la intimó a presentar lo requerido, sin perjuicio de lo cual le hizo saber que, en caso de encontrarse involucrada información referida a terceros, la cual estuviese obligada a mantener en reserva
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1419
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