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Fallos: 335:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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por aplicación de lo dispuesto en el art. 101 de la ley 11.683, podía abstenerse de hacerla conocer previa indicación de los contribuyentes eventualmente afectados, individualizándolos en debida forma.

—IV-

Disconforme, la AFIP-DGI interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio de fs. 304/308. Denegado el primero y concedido el segundo a fs. 317/318, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior (fs. 330/335).

Para así decidir, advirtió que la decisión recurrida había habilitado a la AFIP, en caso de encontrarse comprometida la divulgación de datos correspondientes a terceros, a limitarse a individualizarlos claramente, sin que ello vulnere la finalidad con la que se encuentra legislado el secreto fiscal.

—V-

Contra esta última decisión, la AFIP-DGI interpuso el recurso extraordinario de fs. 338/354, concedido a fs. 366/367 únicamente en lo referido a la interpretación del art. 101 de la ley 11.683 y denegado respecto de los planteos de arbitrariedad y gravedad institucional, sin que se haya interpuesto la correspondiente queja.

Señaló el Fisco Nacional que la sentencia recurrida le causa gravamen irreparable al tornar ilusorias, inoperantes y abstractas las facultades de verificación y fiscalización de los tributos que le otorga la ley 11.683, con la consiguiente repercusión en el ámbito socio-económico en que se desenvuelve su aplicación.

Añadió que el pronunciamiento se aparta expresamente de la normativa y del encuadramiento legal de los hechos, al hacer lugar a lo peticionado por el actor en el sentido de obligar al organismo a revelar datos de terceros, en franca oposición a lo preceptuado por el art. 101 de la ley ritual tributaria.

Concluyó que, de confirmarse el decisorio, se lograría fomentar el incumplimiento de las obligaciones legales de los contribuyentes, por el riesgo de que sus datos puedan ser dados a conocer en cualquier momento y sin causa justificada.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1420

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