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Fallos: 335:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que no participó en las actuaciones, la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones ya que no se la debió privar de la posibilidad de intervenir en los autos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 272/282, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso el doctor Roque Carlos Ruarte Bazán y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta de las resoluciones 319/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y 253/06 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba y de los actos administrativos antecedentes por vicios insalvables de procedimiento, dictados en el trámite de selección interna para proveer un cargo de profesor adjunto interino, dedicación simple, en la cátedra de "Economía Política", dela Escuela de Trabajo Social de la facultad mencionada.

Por la primera de aquellas resoluciones, el Consejo Directivo de la Facultad rechazó la impugnación del actor y, en consecuencia, aprobó el dictamen del tribunal evaluador de los postulantes que se inscribieron al llamado a selección interna para cubrir la plaza docente en cuestión art. 1") y designó en el cargo interinamente a la licenciada Silvia Susana Morón, desde el 15 de diciembre de 2005 hasta, el 31 de marzo de 2006, o antes si el cargo se proveyera por concurso (art. 2"). Por el segundo acto administrativo, el Consejo Superior de la Universidad rechazó la impugnación del actor y confirmó la designación interina de la otra docente, de acuerdo con la resolución 319/05 del Consejo Directivo de la Facultad.

Disconforme, la Universidad Nacional de Córdoba interpuso el recurso extraordinario de fs. 290/302, que fue concedido a fs. 309/310.

—I-

Ante todo, cabe recordar que entre las funciones de este Ministerio Público se encuentra la de velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal (art. 25, inc. h, de la ley 24.946) y que, en ejercicio

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1413

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