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Fallos: 335:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ALVAREZ, WASHINGTON c/ A.ELP. s/ DILIGENCIA PRELIMINAR
— ACTUACIONES RELATIVAS AL RECURSO DE APELACIÓN

SECRETO FISCAL.
Cabe confirmar la sentencia que intimó a la AFIP para que informe los antecedentes fiscales del contribuyente, y le hizo saber que en caso de encontrarse involucrada información referida a terceros -la cual estuviese obligada a mantener en reserva por aplicación del art. 101 de la ley 11.683-, podía abstenerse de darla a conocer previa indicación de los terceros contribuyentes eventualmente afectados, pues dicha orden judicial no contraviene la norma federal referida, dado que lo perseguido con la medida es determinar si existe o no una conducta arbitraria, irrazonable o persecutoria del Fisco en la selección de los contribuyentes sometidos a las tareas de fiscalización dirigidas a los profesionales independientes, y la individualización de los contribuyentes no parece poseer un rango de protección más estricto o riguroso que la individualización de aquéllos que hayan incumplido con la presentación de sus declaraciones juradas, o con el pago de sus obligaciones exigibles o que cuentan con determinaciones de oficio firmes o ajustes conformados, datos excluidos del secreto fiscal conforme el párrafo quinto del artículo mencionado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SECRETO FISCAL.
El sentido de la previsión consagrada en el actual art. 101 de la ley 11.683 —secreto fiscal— es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la DGI será secreta, tratándose de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública, habiéndose atenuado por el Tribunal el rigorismo de la prohibición en los casos en que el propio autor, en cuyo interés se estableció el secreto de las manifestaciones, es quien pide o consiente expresamente que se traigan como prueba en el juicio contra terceros, sus propias declaraciones presentadas ante el organismo fiscal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SECRETO FISCAL.
El secreto que ampara a los terceros respecto de quienes se solicita la medida —en el caso se intimó a la AFIP para que informe los antecedentes fiscales del

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1417

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