actor expresamente solicitó que se declarara la nulidad absoluta de la resolución HCS 253/06 y de los actos administrativos precedentes (resoluciones HCD 319/05 y HCACETS 94/05 y los dictámenes jurídicos y de la comisión evaluadora) "todo en cuanto haga a la designación de la Lic. Silvia Morón en el cargo de Profesor Adjunto de Economía Política de la Escuela de Trabajo Social..." (conf. punto V. Petitum, del escrito por el que se dedujo el recurso judicial del art. 32 de la ley 24.521, obrante a fs. 209/217), es decir que en la causa se impugnó la legitimidad de los actos administrativos universitarios con la finalidad de revocar la designación que aquéllos efectuaron a favor de la otra docente, lo que demuestra sin mayores dudas que ésta tiene interés suficiente para intervenir en el pleito.
La segunda, en tanto, porque de haberse integrado correctamente la litis la solución bien podría ser distinta de la que surge de la sentencia apelada, toda vez que la Universidad Nacional de Córdoba expuso desde su primera intervención en el juicio que la Prof. Morón no tomó posesión del cargo en el período indicado (v.fs.237, énfasis en la presentación original) y por ello advirtió a la cámara que la cuestión era abstracta, "ya que se está persiguiendo la nulidad de una Resolución que jamás se materializó porque la Prof. Morón no asumió el cargo en cuestión en ese período señalado..." (fs. citada), posición que volvió a reiterar al presentar el alegato sobre la prueba (v. escrito de fs. 259/265, en especial, fs. 260 vta. y 262 vta.).
En tales condiciones, la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de la licenciada Morón, incluso la sentencia de fs. 272/282.
Por último, cabe recordar que la solución que se propicia no desatiende aquel principio que indica que la intervención de terceros en un proceso debe ser admitida con carácter restrictivo, ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio y que, por ello, está sujeta a que se dé una relación jurídica sustancial que vincule de manera actual o posible al citado, con alguna o ambas partes de la causa con relación a las pretensiones invocadas, o cuando el convocado sea integrante subjetivo y legitimado activa o pasivamente de la relación jurídica que se debate en el pleito (conf: Fallos: 327:1020 ), pues precisamente en autos y por lo que llevo dicho, aquella intervención era imprescindible para el correcto trámite de la causa.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1415
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