No debe perderse de vista que lo perseguido por la medida ordenada por el juez de la causa, como se colige de las manifestaciones del actor a fs. 261/262, es determinar si existe o no una conducta arbitraria, irrazonable o persecutoria de la AFIP en la selección de los contribuyentes sometidos a las tareas de fiscalización dirigidas a los profesionales independientes (médicos. contadores, dentistas, abogados, etc.), en los términos dispuestos por la Subdirección General de Operaciones Impositivas II como surge de fs. 59/60.
Para ello, y en virtud de la cantidad de actuaciones realizadas sobre el universo de los profesionales que prestan servicios jurídicos (código 741101), según lo informa la AFIP a fs. 61. en autos se busca constatar efectivamente la realización de esos trabajos 0, al menos, identificar a quienes han sido sujetos a ellos.
En estas condiciones, es evidente en mi parecer que el organismo recaudador no se encuentra indefectiblemente compelido a revelar información entregada por los contribuyentes y amparada por el primer Párrafo del art. 101 de la ley 11.683 sino que, para la hipótesis de existir esta clase de datos en los antecedentes documentales y expedientes administrativos que se le obliga a presentar, la sentencia aclara que es su deber abstenerse de hacerlo y, en ese caso, limitarse a individualizar a tales contribuyentes.
La interpretación que realizo queda reforzada por la inteligencia del quinto párrafo del artículo mencionado, que excluye del secreto fiscal una serie de datos, entre ellos la falta de presentación de las declaraciones juradas, de pago de obligaciones exigibles, los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, etc. En este sentido, la individualización de los contribuyentes sometidos a fiscalización como consecuencia de las mencionadas instrucciones de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II no parece poseer un rango de protección más estricto o riguroso que la individualización de aquellos sujetos que hayan incumplido con la presentación de sus declaraciones juradas, o con el pago de sus obligaciones exigibles, o que cuentan con determinaciones de oficio firmes o ajustes conformados.
— VII Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de julio de 2009. Laura M. Monti.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1422
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