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Fallos: 335:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 contribuyente, y le hizo saber que en caso de encontrarse involucrada información referida a aquéllos, la cual estuviese obligada a mantener en reserva por aplicación del art. 101 de la ley 11.683, podía abstenerse de darla a conocer previa indicación de los terceros contribuyentes eventualmente afectados puede ser relevado por estos, ya que ha sido instituido en su propio interés, de modo que el conflicto entre el interés declarado por el actor y el que la ley ampara a favor de terceros, debe dirimirse mediante la debida consulta efectuada por el Fisco a éstos acerca de si se encuentra autorizada a dar sus nombres al tribunal en el marco de la medida solicitada, y dar cuenta del resultado de esa diligencia, sin individualizar a quienes se hubiesen negado, y sobre tal base, y la ponderación del interés invocado por el actor en función del resultado de la diligencia, decidir lo que corresponda en cuanto al levantamiento del secreto fiscal (Disidencia de la jueza Elena IL. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 42/47 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), el Dr. Washington Álvarez inició diligencias preliminares en los términos del art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), tendientes a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proporcione la siguiente información:

1. causas que motivaron las dos inspecciones impositivas a las que estaba sometido; 2. fechas de los pases internos de los expedientes administrativos labrados en consecuencia; 3. asistencia a sus respectivos lugares de trabajo del inspector y supervisor a cargo de las tareas de fiscalización; 4. cantidad de profesionales abogados en la Provincia de Salta objeto de inspección durante los últimos tres años, precisando alcance de las tareas de fiscalización y tiempo insumido en ellas; 5. todos los antecedentes fiscales del actor durante los años 2000 a 2005, con sus incumplimientos, multas e importes declarados y abonados en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los bienes personales.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1418

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