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Fallos: 335:1414 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de ese deber-atribución, un atento examen de las actuaciones pone al descubierto el modo formalmente erróneo e inadecuado en que se condujo el proceso, defecto de tal entidad que afecta la validez misma del pronunciamiento que V.E. habrá de dictar, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas por la recurrente.

Si bien es doctrina del Alto Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores (Fallos: 312:1580 y sus citas).

Desde esta perspectiva se advierte que el proceso tramitó sin la participación de la persona designada para ocupar el cargo docente por los actos administrativos cuya nulidad se solicitó en la causa, petición a la que accedió el tribunal en la sentencia ahora apelada y que pierde toda utilidad al no poder ser aplicada a quien no fue parte ni tuvo la posibilidad de ejercer su derecho defensa en juicio.

Así, con independencia de la calidad en la que aquélla hubiera debido participar en el proceso, ya sea como litisconsorte necesario pasivo o como tercero interesado, lo cierto y determinante es que no se la debió privar de la posibilidad de intervenir en estos autos, sino que, por el contrario, se le debió asegurar esa opción a efectos de que pudiera manifestar lo que estimare pertinente para la defensa de los derechos que los actos administrativos le otorgaban, los que al final fueron desbaratados en la sentencia dictada en un litigio irregularmente integrado.

Al respecto, cabe recordar que lo que se encuentra en juego es nada menos que la garantía constitucional de la defensa en juicio, sobre cuyo contenido la Corte ha señalado que requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 319:1600 ; 323:2653 , entre otros).

En el caso, esta participación se hace más necesaria por dos circunstancias puntuales. La primera surge cuando se repara en que el

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1414

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